por Susana de Luque y Gabriela Bes
El tema de las patentes farmacéuticas es un asunto clave cuando se considera la salud y la calidad de vida de nuestra sociedad argentina. Está íntimamente relacionado con los precios de los medicamentos y por consiguiente, con los presupuestos de salud pública y privada y el acceso de la población a un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud. Las patentes farmacéuticas son parte de los denominados derechos de propiedad industrial y habilitan a sus poseedores -empresas farmacéuticas multinacionales- a explotar comercialmente los medicamentos que han resultado de sus procesos de investigación y desarrollo. El otorgamiento de una patente farmacéutica pretende reconocer, en términos económicos, la inversión realizada para la invención de medicamentos capaces de curar o mejorar las dolencias humanas. Las patentes son territoriales, es decir, que es una prerrogativa de los estados nacionales decidir a través de sus organismos correspondientes (I.N.P.I., Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, en Argentina) si este derecho de propiedad industrial, se otorga o no. Para ello las oficinas de patentes deben evaluar tres variables: el nivel de innovación, de creatividad y de aplicación industrial que posee la invención que se pretende patentar. El reconocimiento de una patente implicará el derecho de explotar en forma monopólica durante un lapso aproximado de 20 años la producción y comercialización de las drogas o medicamentos patentados, proteger sus datos de prueba por 5 a 12 años y obtener una marca comercial con registro sanitario previo.
Como en cualquier mercado, las prácticas monopólicas conducen a distorsiones y arbitrariedades en los precios. Pero en el ámbito de la salud la situación se torna mucho más inequitativa y dislocada en la medida que cualquier individuo o familia está dispuesto a pagar lo que sea necesario con tal de resolver su dolencia. Es en este marco en el que las empresas definen sus precios de venta. Como resultado de esta situación, se establecen precios abusivos que generan ganancias y transferencias multimillonarias desde las arcas sociales públicas y privadas hacia las empresas farmacéuticas transnacionales. La falta de relación existente entre los costos de producción de un medicamento -incluyendo las inversiones en desarrollo e investigación- y los precios de venta deja ver una lógica mercantil extorsiva desleal que lucra con las posibilidades del bienestar de las poblaciones. Las patentes farmacéuticas y las prácticas monopólicas asociadas a su otorgamiento se constituyen, de este modo, en barreras que impiden el acceso al medicamento como bien social y con ello, se erigen como claros determinantes sociales de la salud. Si bien esta problemática es más dramática en los países de recursos medios y bajos que no disponen del conocimiento ni de la infraestructura necesaria para producir medicamentos, también es una realidad palpable en los países más ricos.
Por esta razón resulta imprescindible que el Estado adopte una posición activa en defensa de los intereses de la población. Si bien, por un lado está obligado por los acuerdos internacionales * a dar lugar a las solicitudes de patentes, por el otro, su responsabilidad principal es cuidar los recursos comunes y evitar los abusos de precios que provienen del ejercicio de una posición dominante en el mercado. Esto en el contexto de un sistema económico que ve en la salud una mercancía antes que un derecho. Es necesario que exista un compromiso político por parte del Estado que se focalice en los pacientes y la salud pública y ponga freno a los intereses de la Industria farmacéutica.
Argentina ha sostenido una tradición de cautela respecto al otorgamiento de patentes en el país. Por otra parte, en la última década, algunas iniciativas regionales desde MERCOSUR y UNASUR se han venido enfocando en el logro de decisiones conjuntas que permitan mejorar la posición negociadora de los países integrantes. Entre ellas podría mencionarse el acuerdo realizado en el año 2009 entre los ministros de salud del Mercosur para la redacción de “guías de patentabilidad”. Estas guías tienen como objetivo construir procedimientos comunes y patrones de evaluación claros para posibilitar una revisión crítica de las patentes solicitadas en los distintos países. No en pocas oportunidades las empresas del sector intentan patentar drogas o medicamentos que no presentan caracteres suficientemente novedosos o, a través de lo que se denomina práctica de “evergreening”, intentan prorrogar los beneficios de una patente ya obtenida incorporando pequeñas modificaciones al producto y tratando de justificar su extensión y sus ganancias por muchos más años. En 2012, el Ministerio de Industria, Ministerio de Salud y el INPI emitieron en forma conjunta la Resolución MI 118/2012 MS 546/2012 INPI 107/2012 de patentes de invención y modelos de utilidad, dando pautas para el examen de patentabilidad de las solicitudes de patentes sobre invenciones químico-farmacéuticas. Por otra parte, en consonancia con la necesidad de fortalecer la producción local de medicamentos, en diciembre de 2014 se sancionó la ley 27113 que declara de interés público y estratégico la investigación y producción de medicamentos en nuestro país y se anunció la creación de una Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Por último, en la reunión de ministros de salud de UNASUR de setiembre de 2015 se acordó la negociación conjunta para la provisión de drogas farmacéuticas y la posibilidad de conseguir rebajas sustanciales en los precios de compra.
Reflexión
Resulta importante tener en cuenta estas cuestiones porque es mucho el dinero que está en juego y son múltiples los instrumentos con los que tanto el Estado como la sociedad civil cuentan para llevar adelante acciones que contribuyan a evitar situaciones abusivas, y de este modo posibilitar el acceso a una salud de mejor calidad para todos (licitaciones obligatorias, salvaguardas en salud, oposiciones, importación paralela). No hay dudas de que quienes adhieren por ideología a la preeminencia de la libertad de mercado antes que a las regulaciones estatales terminan favoreciendo a aquellos que tienen posiciones dominantes en el mercado, descuidando un derecho plasmado en la Constitución Argentina: el derecho a la salud. La integración regional de nuestro país con el resto de los países de la región no es una mera cuestión de latinoamericanismo folklórico sino que entraña la posibilidad de defender nuestros intereses desde una posición de mayor fortaleza, por ejemplo, frente a los laboratorios multinacionales farmacéuticos. En los últimos años, en Argentina, ese espíritu de consolidación regional y defensa de los derechos humanos –como lo es la salud- se ha instalado de manera auspiciosa. Habría que fortalecer (y votar) a quienes seguirán por este camino y rechazar de plano a quienes dejarían la salud a merced de los desatinos del mercado internacional.
* En 1994, la constitución de la Organización Mundial del Comercio vino a reemplazar al acuerdo GATT sobre aranceles que regía hasta ese momento las prácticas de comercio internacional. La OMC incorporó temáticas trascendentes como las de la propiedad intelectual, las inversiones y los servicios, que hasta ese momento no formaban parte de los acuerdos y las negociaciones internacionales. A partir de estos acuerdos, los países miembros se comprometieron a modificar sus legislaciones locales y adecuarlas a los nuevos marcos internacionales. Se establecieron plazos y nuevas negociaciones a futuro. En el año 2001 se llevó a cabo la denominada Ronda de Doha cuyo objetivo principal fue avanzar en la reducción de los obstáculos al libre comercio. Los temas más sensibles, dados los intereses que involucran, fueron aquellos relacionados con el comercio agrícola y con los derechos de propiedad intelectual. Respecto a estos últimos, en esa oportunidad se acordaron los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual para el Comercio) que intentan fortalecer, en una declaración aparte, la interpretación de los acuerdos en favor de la Salud Publica.
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